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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 349
PERSONALIDAD. LA EXCEPCION RELATIVA A ELLA NO RIGE DENTRO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 349
El hecho de que en el procedimiento laboral la excepción de personalidad sea de previo y especial pronunciamiento, no rige de manera alguna sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto o del directo para impugnar tal cuestión ya que dichos juicios se encuentran regulados en cuanto a su procedencia por las normas que al efecto previenen los artículos 103 y 107 constitucionales y la Ley Reglamentaria respectiva, en la que se establecen las reglas propias al juicio de garantías atendiendo a la naturaleza del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/90. Eduardo Jerónimo Martínez. 3 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.