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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224024
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 349

PERSONALIDAD. SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PROCEDE CUANDO YA HA SIDO RESUELTO POR EL DE PRIMERA INSTANCIA Y ESTE CONSENTIDO EL FALLO RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 349

Precedentes

Amparo directo 141/90. Gustavo Avitia Ponce de León y coags. 13 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco. Amparo directo 107/90. Gustavo Avitia Ponce de León y Blanca Azucena Yaverino Navarro de Avitia. 25 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Registro digital (IUS): 224024