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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 349
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE SER EXAMINADA DE OFICIO EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 349
La personalidad debe ser examinada en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento. Como consecuencia de no encontrarse justificada, con fundamento en los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/90. Villa Suiza El Dorado, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.