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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.88 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224026
Clave de tesis
XI.1o.88 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 350

PERSONERIA. EL AUTO QUE LA DESCONOCE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 350

Precedentes

Amparo directo 467/90. María Eugenia Tulais Ruiz. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Amparo directo 294/90. Ana María Mora Arceo en cuanto albacea de la sucesión a bienes de David Mora Morales. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Registro digital (IUS): 224026