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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.88 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224026
- Clave de tesis
- XI.1o.88 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 350
PERSONERIA. EL AUTO QUE LA DESCONOCE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 350
Aun cuando el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado no incluye, entre los autos que deben notificarse personalmente a las partes, aquel en que se desconozca la personería al representante legal de alguna de ellas; sin embargo, la notificación de tal proveído debe hacerse de esa manera, pues por la trascendencia que tiene en el juicio, se considera como uno de los "casos urgentes" en los que, por disposición del artículo 90 del citado ordenamiento procesal, es forzoso dar a conocer la determinación en forma directa al interesado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/90. María Eugenia Tulais Ruiz. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Amparo directo 294/90. Ana María Mora Arceo en cuanto albacea de la sucesión a bienes de David Mora Morales. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.