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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2006-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224028
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 351

PETROLEROS. EL PATRON ESTA OBLIGADO A CUBRIR LOS SALARIOS INTEGROS AL TRABAJADOR HASTA EL MOMENTO EN QUE SE LE PAGUE LA INDEMNIZACION DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 351

Precedentes

Amparo directo 417/90. Efrén Casas Lozano. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2006-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 224028