Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224029
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 351
PETROLEOS MEXICANOS, ANTIGÜEDAD DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS QUE OBTIENEN PLANTA EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 351
A los trabajadores transitorios que han obtenido su planta, aun en juicio de preferencia de derechos, su antigüedad de empresa o genérica deberá computarse sumando el tiempo laborado como transitorios a la adquirida como trabajadores de planta, desde la fecha en que debió otorgarse ésta, incluyendo todo el tiempo que dure la tramitación del juicio en su caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6522/90. Petróleos Mexicanos. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.