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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224030
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 352

PETROLEROS. SALARIOS CAIDOS. ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS LA CLAUSULA 164 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 352

Precedentes

Amparo directo 4766/90. José Luis Pérez González. 15 de agosto de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Disidente: J Refugio Gallegos Baeza. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 69, septiembre de 1993, página 19, tesis por contradicción 4a./J. 36/93 de rubro "PETROLEOS MEXICANOS. SUS TRABAJADORES TRANSITORIOS TIENEN DERECHO AL PAGO DEL FONDO DE AHORROS.".
Registro digital (IUS): 224030