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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 353
PETROLEROS, SALARIOS CAIDOS, ES APLICABLE LA CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO A LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 353
La cláusula 27 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, vigente en el año de mil novecientos ochenta y ocho, es de aplicación general para todos los trabajadores sean o no de planta, porque prevé literalmente que: "en todos los casos en que el patrón sea condenado a reinstalar a un trabajador, no podrá eludir esta obligación entregándoles el importe de las indemnizaciones correspondientes; si así lo pide el trabajador. En este caso, si existe condena a pago de salarios caídos, la institución pagará un 60% (sesenta por ciento) más del importe de éstos", en tal virtud conforme al criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acto del patrón que incumple la obligación de prorrogar al trabajador el contrato de trabajo por todo el tiempo que subsistan las causas que le dieron origen, se equipara a un despido injustificado, Jurisprudencia número 224 visible en las páginas 207 y 208 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Quinta Parte, publicada bajo el título: "PRORROGA DEL CONTRATO, TERMINO PARA LA PRESCRIPCION", de ahí que si se demanda la reinstalación y los efectos del laudo que condena a cumplir el contrato son los mismos, y no pueden ser otros que los de ordenar la reinstalación en el empleo, el patrón se encuentra obligado a cubrir las cantidades a que se refiere la cláusula citada, independientemente de la calidad de transitorio que detente el trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4766/90. José Luis Pérez González. 15 de agosto de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.