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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224033
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 354

PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS. CASO EN QUE DEBE INSERTARSE EL ARTICULO 2435 DEL CODIGO CIVIL EN LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 354

Precedentes

Amparo en revisión 692/88. Bertha Villalobos Reyes. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.
Registro digital (IUS): 224033