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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 355
POSESION. EL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO NO ES PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 355
Si el quejoso, como tercero extraño al procedimiento donde se ordenó el lanzamiento del subarrendador, afirma que recibió de éste la tenencia del inmueble, es indispensable acredite fehacientemente que tiene esa posesión que pretende se le respete; pero para ello no es suficiente el contrato de subarrendamiento que exhibió, porque con este documento sólo demuestra la existencia del mismo, mas no tiene físicamente el bien en conflicto, pues siendo la posesión una situación de hecho, la prueba idónea para demostrarla es la testimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/90. Rodrigo Alvarez Rojas. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.