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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 357
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION DEBE PROBARSE EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 357
En el juicio sobre prescripción adquisitiva no basta con que el actor revele la causa que generó su posesión, ni que se considere asimismo propietario, sino que debe justificar además la existencia de aquella causa con prueba directa, pues si no lo hace, tampoco se está en condiciones de determinar si su posesión es de buena o mala fe y en qué momentos empezó y se consumó la usucapión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/90. María Esperanza Pérez Gómez. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.