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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 357
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LA DONACION SIN FORMALIDADES COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESION NO LA IMPIDE.(LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 357
Si bien el artículo 2199 del Código Civil establece: "la donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley", ello no significa que la donación verbal invocada como acto traslativo de dominio y causa generadora de la posesión, para adquirir la propiedad de un inmueble por prescripción positiva, sea inepto para tal fin, sólo porque carece de las formalidades que para su celebración exige la ley, puesto que de haberse celebrado con las formalidades legales, ya se tendría un título de propiedad, resultando innecesario el ejercicio de la acción prescriptiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/90. Enrique Sánchez González. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.