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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 358
PRESCRIPCION, CUOTAS OBRERO PATRONALES, MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CORRER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 358
De conformidad con el artículo 277 de la Ley del Seguro Social, relacionado con el 30 y 27 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, el término de cinco años de la figura jurídica de la prescripción empieza a correr a partir del décimo sexto día hábil del mes siguiente al bimestre vencido, que es cuando las liquidaciones por concepto de cuotas obrero patronales se hacen exigibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/85. Provisor S.A. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Revisión fiscal 1182/89. Compañía Minera Río Colorado S.A. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Amparo directo 42/87. Constructora Iclar, S.A. 2 de septiembre de 1987 . Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.