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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 359
PRESCRIPCION FISCAL. LA NOTIFICACION DEL CREDITO INTERRUMPE EL TERMINO, AUN CUANDO NO SE HAYA HECHO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 359
De una interpretación armónica de los artículos 146 del Código Fiscal de la Federación vigente, 32 y 33 del Código anterior, se aprecia que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, término éste contado a partir de la fecha en que el crédito adeudado pudo ser legalmente exigible. Ambos ordenamientos, en sí aluden a las tres diversas formas en que se interrumpe el plazo prescriptorio, las cuales son: a) por gestión de cobro que el acreedor notifique o haga del conocimiento del deudor; b) por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito; y c) mediante el procedimiento administrativo de ejecución (cualquier actuación de la autoridad dentro del referido procedimiento ejecutivo siempre que se haga del conocimiento del deudor). En consecuencia, resulta claro que la notificación de cualquier crédito fiscal efectuada por la autoridad, constituye una gestión de cobro apta para interrumpir el término prescriptorio, independientemente de que no se haya hecho dentro del procedimiento administrativo de ejecución, ya que es una actuación que encuadra en la primera hipótesis de interrupción de las anteriormente señaladas, es decir, la gestión de cobro que el acreedor notifique o haga del conocimiento del deudor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1984/89. Industrias Capri, S. A. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.