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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 360
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 521 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 360
Si bien la fracción 1, del artículo 521, de la Ley Federal del Trabajo, establece: que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de notificación; también lo es que una correcta interpretación de dicho precepto equivale a establecer que no basta para la interrupción de la prescripción, la sola presentación de una o varias promociones en las que se manifieste que sólo se hace con el fin de interrumpir dicha figura jurídica, sin que se ejercite acción alguna, siendo necesaria la presentación de la demanda y que se ejerciten las reclamaciones correspondientes para que se interrumpa el término prescriptivo; y por lo que hace a la frase "o cualquier promoción" ésta se refiere a los diversos términos concedidos para el ejercicio de las acciones cuando ya se han hecho las reclamaciones respectivas, así como para impulsar en algún caso el procedimiento, en base a lo dispuesto en los artículos 516, 517 y 519 de la Ley Federal del Trabajo en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/90. María de Jesús Imperial Pardo. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.