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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 361
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS BAJO CONTRATOS POR TIEMPO FIJO O PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 361
Si en un principio los servicios prestados fueron bajo contratos por tiempo fijo o para obra determinada, éstos deberán computarse para el pago de la prima de antigüedad, sólo cuando al ocurrir la separación del trabajador, éste sea de planta y reúna los requisitos que señala el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/90. Fábricas Textiles Mexicanas de Desarrollo Industrial, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 105/87. Hipódromo de Agua Caliente S.A. de C.V. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta parte, página 455.