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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 361
PRESCRIPCION, REGULACION DE LOS TERMINOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 361
Para regular los términos de la prescripción a los que se contrae la Ley Federal del Trabajo no debe tomarse en cuenta lo que dispone el artículo 736 de dicha ley, sino el 522 ibídem.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 800/88. Ignacio Espinoza Solís. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.