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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 362
PROCEDENCIA DEL AMPARO Y NO DEL RECURSO DE QUEJA, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO Y SE OMITE ACREDITAR LA VINCULACION TOTAL DE AQUELLA CON ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 362
La resolución que la autoridad responsable pronuncia al cumplir una ejecutoria de amparo, puede tener vinculación total, parcial o ninguna vinculación con lo resuelto por la justicia federal y, en consecuencia, es indispensable conocer el texto de la sentencia que se cumplimenta para estar en aptitud de resolver si procede en su contra el juicio de garantías, o bien, el recurso de queja y, por ende, la falta de datos que permitan decidir sobre el particular, trae como consecuencia la procedencia de la acción constitucional en la medida que es de explorado derecho que las causales de improcedencia deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/90. Adelfo Suárez Aguilar y otros. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.