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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 362
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACION Y AUDIENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS SU INICIO EN TRAMITES DE IMPORTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 362
El trámite que se inicia con el pedimento de importación formulado por el particular interesado conjuntamente con el agente aduanal que ha designado para el despacho de mercancías, concluye con la entrega de éstas, previo reconocimiento aduanero practicado con el fin de que la autoridad hacendaria a través de su vista aduanal, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal, en el susodicho pedimento, concuerda realmente con la mercancía objeto de la importación y determine los impuestos correspondientes; la circunstancia de que no se formule objeción alguna debe estimarse que con esa actitud tácitamente está aceptando que lo declarado por el particular concuerda con la mercancía importada, materia del despacho aduanero; y si bien el artículo 116 de la Ley Aduanera faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a comprobar con posterioridad al despacho la exactitud de los datos comprendidos en los pedimentos, en cualquier momento, y a determinar en cantidad líquida los impuestos y los derechos omitidos por los contribuyentes y los responsables solidarios; si esto se hace con posterioridad a un primer reconocimiento y a causa de ello se determinan responsabilidades, diferencia de impuestos y modificaciones, esto implica que debe notificarse personalmente el inicio del procedimiento administrativo de investigación y audiencia respectiva, a la empresa importadora y al agente aduanal en forma directa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/90. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.