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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 364
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, CUANDO SE OFRECE LA PRUEBA DE INSPECCION Y LA JUNTA NO APERCIBE AL DEMANDADO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS, EN CASO DE NO EXHIBIR LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, INCURRE EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 364
Cuando en un juicio laboral se ofrece la prueba de inspección prevista por el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo y no existe controversia sobre la existencia en poder del demandado de documentos con los cuales controla algunos aspectos de la prestación de servicios de sus trabajadores, como pueden ser las nóminas de pago o tarjetas de control de asistencia, entre otros; la Junta no debe condicionar el desahogo de tal elemento de convicción sujetándolo a la posibilidad de que existan los documentos respectivos, pues al no existir disputa en ese aspecto, debe apercibirse al demandado de tener por presuntivamente ciertos los hechos que se pretendan demostrar con dichos documentos en caso de no ser exhibidos, de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del mismo ordenamiento, ya que de no hacerse en esa forma se contravendría a esta disposición y ello daría lugar a una violación procesal en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9913/90. Alfredo García Sánchez. 29 de noviembre de 1990. Mayoría de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Disidente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.