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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 364
PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL. SI NO SE OBJETA LA DESERCION DE LA PRUEBA OFRECIDA, TACITAMENTE SE CONSIENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 364
Si en el auto admisorio de pruebas se ordena el desahogo de los testimonios ofrecidos por el quejoso y se apercibe a los deponentes que de no presentarse en la hora y fecha indicadas se les hará comparecer por medio de la policía, pero éstos no acuden a la diligencia, ni se les hace efectivo el apercibimiento; y luego, a pesar de ello, se declara desierta la prueba en perjuicio del oferente, sin que éste objete tal determinación, debe considerarse que la consintió tácitamente y, por ende, es una cuestión que no puede alegar como violación al procedimiento en el juicio de garantías que promueva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/90. Candelaria Morales Lázaro. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.