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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 366
PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR, SANCIONES ADMINISTRATIVAS DECRETADAS POR EL. NO TRAEN APAREJADA EJECUCION ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 366
Las resoluciones que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos del inciso d) de la fracción VIII del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, determinando la existencia de una violación a la citada ley, no traen aparejada ejecución ante las autoridades judiciales, ya que sólo determinan la imposición de la sanción administrativa correspondiente y se dejan a salvo los derechos de las partes para que los ejerciten ante la jurisdicción ordinaria, o sea, no se trata de un laudo condenatorio, los que sí traen aparejada ejecución en los términos que lo previene el inciso e) de la fracción y artículo antes citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/90. Lorena Portillo Siqueiros y otros. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.