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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 366
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, DELEGADO DE LA. SU DECLARACION DE COMPETENCIA NO CONSTITUYE ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 366
La interlocutoria por la cual el delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor se declara competente para seguir conociendo de un negocio planteado ante dicho organismo, no es de aquellas que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, pues el incidentista puede oponer en el procedimiento arbitral excepciones y ofrecer pruebas y obtener un laudo favorable, y en el supuesto de que el laudo sea contrario a sus intereses puede hacer valer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la hipótesis de volver a tener resolución adversa, podrá hacer valer tal violación procesal en el respectivo juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/89. Asociación Nacional de Autotransporte de Pasajeros, A.C. 27 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.