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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 368
PROPIEDAD Y POSESION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 368
La privación del derecho de propiedad que se tiene sobre un bien, en juicio al que se es extraño, sin haberse observado las formalidades que exige la ley respectiva, es violatoria de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, debiendo acreditarse la existencia del derecho de propiedad, sin que sea preciso demostrar la detentación sobre tal bien, pues ello sólo es requisito cuando se reclame transgresión al derecho de posesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/90. Armando Román Navarro. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.