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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 368
PROPIEDAD AGRARIA AFECTABLE, CASO DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 368
De conformidad con lo previsto por el artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, la transmisión por cualquier título de predios afectables no producirá efectos si se realiza con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de restitución, ampliación, dotación, así como de las relativas a nuevos centros en los que se señalen los predios afectables, o de la publicación del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, ni los que se realicen con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 332 de la Ley en comento. Por tanto, el ejercicio de la acción constitucional para impugnar la resolución presidencial que favorezca una solicitud de ampliación, sólo puede hacerla quien aparezca como propietario del bien al publicarse aquella solicitud y no por el adquirente del mismo después de la afectación decretada, en razón de que la transmisión o transmisiones de derechos posteriores a la publicación de la solicitud reseñada son inexistentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/90. Jorge N. Villada Chávez, apoderado general de Soledad Oliva García Rocha. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.