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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 370
PRUEBA, CARGA DE LA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO RECONOCE TENER UN PUESTO DE BASE Y DICE DESEMPEÑAR OTRO COMO EXTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 370
En el caso de que el trabajador afirme en su demanda laboral que tiene un puesto de base pero que viene desempeñando uno extra, le corresponde la carga de justificar su afirmación, ante la negación de la parte patronal, porque debe presumirse, salvo prueba en contrario, que se desenvuelve en su plaza de base, por lo que el laudo que así lo declara no viola garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/90. Francisco Leal López. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.