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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 370
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LOS DIRECTIVOS DE LA EMPRESA DEMANDADA. INDEBIDO DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 370
El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, determina procedente la prueba confesional a cargo de los directivos de la empresa, por el solo hecho de que, por razón de su encargo, a ellos les deben ser conocidos los hechos que motivaron la controversia que originó el juicio laboral; de ahí que el desechamiento de ese medio de convicción ofrecido por la actora, verificó la responsable, aduciendo que a esas personas no se les atribuye, ni en la demanda ni en la contestación a la misma, ninguna conducta que haya trascendido a los hechos litigiosos, es contrario a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/90. Eva Rojas Vázquez. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.