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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 371
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE UNA PERSONA MORAL. QUIEN DEBE ABSOLVER POSICIONES EN SU REPRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 371
Si se está frente al desahogo de la prueba confesional a cargo de la empresa que fue demandada en el juicio laboral, no es admisible que acuda a absolver posiciones en su representación el apoderado jurídico de la misma, porque aun cuando de las constancias acompañadas pudiera advertirse que dicho apoderado tiene facultades para absolver posiciones en representación de la persona moral demandada, ello no es suficiente para estimar que quien acudió al desahogo de la probanza se trata efectivamente del representante legal de la demandada, pues si se toma en consideración que la representación legal de una sociedad mercantil no es susceptible de delegarse a través de un poder para pleitos y cobranzas y actos de administración, ya que esa representación legal es inherente a los cargos de administrador y gerente, los que, conforme al artículo 147 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son personales y no pueden desempeñarse por medio de representante, debe convenirse en que la persona que concurrió a absolver posiciones no tiene la representación legal de la entidad moral demandada, visto que se trata simplemente de un apoderado jurídico y las facultades fueron delegadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/89. Daniel Espinosa Tobías. 19 de marzo de 1990 . Mayoría de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.