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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 372
PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA AUTENTICIDAD DEL ESCRITO DE RENUNCIA, CUANDO SE ENCUENTRA CONTRADICHA POR OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 372
Si el tribunal laboral, se apoyó para absolver a la demandada en la confesional ficta del actor, quien tácitamente admitió haber renunciado al vínculo laboral, debe decirse que dicha probanza no tiene el valor probatorio suficiente que le confirió la responsable, en virtud de que la afirmación en ella contenida quedó desvirtuada y contradicha con los dictámenes emitidos por el perito del actor y el tercero en discordia al rendir su informe en el desahogo de la prueba pericial y en los cuales concluyeron que la firma estampada en el escrito de renuncia no provenía del puño y letra del actor, por lo que deviene incontrovertible que la absolución es contraria a derecho, toda vez que la demandada no acreditó la existencia de la renuncia al nexo laboral que le unía con el quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/90. Romeo Valencia Hernández. 7 de marzo de 1990 . Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.