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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 372
PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA DEL REPRESENTANTE DEL PATRON. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 372
La confesión es el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio, que se invoca en su contra y sólo produce efectos en lo que le perjudica; pero cuando el absolvente es funcionario de la empresa porque ejerce funciones de dirección o administración, conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo debe considerársele su representante y en tal concepto la obliga con las posiciones que fictamente confesó, porque no se trata de un codemandado físico cuya confesión sólo a él perjudique; y la autoridad laboral que así lo estime no viola garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/89. Constructora Agata S.A. de C.V. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.