Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224067
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224067
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 373

PRUEBA CONFESIONAL. LA CALIFICACION DE POSICIONES POR EL JUZGADOR NO PUEDE TRADUCIRSE EN UN ACTO CONSENTIDO DE LA PARTE ABSOLVENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 373

Precedentes

Amparo directo 457/90. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Registro digital (IUS): 224067