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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 373
PRUEBA CONFESIONAL, INADMISION DE LA, POR FALTA DEL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 373
La Junta responsable fundadamente no admitió la prueba confesional propuesta, ya que al considerar necesario para su desahogo que el oferente proporcionará el actual domicilio del absolvente y al no constar en autos que haya dado cumplimiento al requerimiento en cuestión, es lógico que la inadmisión de la probanza ofrecida sea un acto que debe estimarse como consentido tácitamente al no cumplirse con la obligación que impuso la responsable; y de ahí, que no puede reclamarse como una violación a las normas que regulan el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/90. Tomás Manzanares Cruz. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.