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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 374
PRUEBA CONFESIONAL, NO ES PERMITIDO EL LIBRE INTERROGATORIO EN SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 374
El artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo dispone la posibilidad de interrogar a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas; sin embargo, ningún artículo comprendido del 786 al 794 de la referida Ley, que contempla la prueba confesional, se refiere a interrogar libremente, sino se emplea el término de formular libremente posiciones que deben ser sobre hechos propios para los absolventes que acreditan estar en los supuestos a que se refieren los artículos 11, 786 y 787, de la Ley de la Materia. De ahí la idea del legislador de dar tratamiento especial al desarrollo de la prueba confesional, de no admitir interrogatorios libres, pues de lo contrario, se admitiría parte del pliego de posiciones, la facultad de repreguntar libremente al absolvente, que siempre será una de las partes como lo refiere el numeral 781 antes señalado, lo que de suceder, rompería el espíritu de la confesión al incluirse cuestiones interrogatorias o de mera investigación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 483/89 . Kold Roll de Monterrey, S.A. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.