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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 377
PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS PRIVADOS, SI UNICAMENTE SE ENCUENTRAN FIRMADOS POR EL OFERENTE, CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 377
El documento privado en que se consigne un determinado hecho, carece de eficacia probatoria si no está signado por una persona distinta de su oferente, pues es manifiesto que lo asentado en el mismo, sólo obliga o perjudica al que lo suscribe.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1565/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Véase: Tesis publicada en las páginas 167 y 168 del Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1969-1986.