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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224076
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 378

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 378

Precedentes

Amparo directo 709/90 . Promotora Loma Dorada, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Amparo directo 1179/89. Fernando Solís Carmona. 18 de mayo de 1990. Mayoría de votos de los magistrados Jorge Figueroa Cacho y la Secretaría de Acuerdos, licenciada María del Refugio Cardona Vázquez, por ausencia de la magistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 616.
Registro digital (IUS): 224076