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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 380
PRUEBA PERICIAL. ALCANCE PROBATORIO DE LOS DICTAMENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 380
El dictamen de un perito es susceptible de engendrar convicción en lo que se relaciona con el juicio de valor que emita respecto de la cuestión técnica sujeta a su apreciación, pero de ningún modo en cuanto corresponde a las declaraciones de ciencia o conocimiento sobre los hechos estrictamente dichos, estas declaraciones, o sea, la narración puramente fáctica contenida en un dictamen, no tiene el carácter de opinión técnica capaz de hacer prueba como tal, y en el extremo de que se tratase de hechos respecto de los cuales afirmara el perito haber tenido conocimiento de los mismos, su declaración merecería entonces el rango de testimonio, sujeto en ese caso a las reglas para la valoración de la prueba testimonial. Así, si en un caso los peritos sostienen que el actor sufrió una "caída" al estar desempeñando sus labores, es claro que esta última aseveración, relacionada con la circunstancia de lugar en que se dice ocurrió el suceso, no puede ser estimada como juicio de carácter técnico, apto para producir convicción como tal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/89. Emma Salas Rodríguez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.