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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 381
PRUEBA PERICIAL. CASO DE DESECHAMIENTO INDEBIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 381
La Junta no está en lo justo cuando desecha la admisión de una prueba pericial con base en el argumento de que "no se necesita ser experto en la materia para distinguir la coloración de la tinta", toda vez que aunque el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo la autoriza a desechar aquellas pruebas que resulten inútiles, tal facultad no puede extenderse hasta el grado de prejuzgar si los hechos que se pretenden acreditar se han llevado a cabo o sólo son suposiciones del oferente, y si, en cambio, aparece que la prueba se dirige a demostrar un hecho controvertido, ello descarta toda posibilidad de que dicho elemento sea inútil, y por lo tanto, debe admitirse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/90. Juan José Armijo Alvarez. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jose M. Quintanilla Vega.