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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 381
PRUEBA PERICIAL. CUANDO EL TRABAJADOR DELEGA EN LA JUNTA EL NOMBRAMIENTO DE PERITO, NO PUEDE, DESPUES, REVOCARLO Y NOMBRAR OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 381
De acuerdo con lo previsto en los artículos 824, fracción III, y 825, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, es de la potestad del trabajador solicitar a la junta la designación del perito de su parte, mas no así que posteriormente lo revoque y en su lugar nombrar a otro técnico, pues si la autoridad laboral está anuente con esa situación, viola las leyes del procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9035/90. Servicio de Lavandería Automática, S. A. y otro. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 120/2005-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 12/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 333, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN."