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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 381
PRUEBA PERICIAL. FIJACION DEL TERMINO PARA DESAHOGARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 381
El artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dispone que el juzgador señalará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. Ahora bien, el momento en que debe otorgar ese término, es en el auto que admite la prueba, o bien, en aquel en que haga constar el hecho de que el perito aceptó y protestó el cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/90. Celia Patiño Herrera por su representación. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.