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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 382
PRUEBA PERICIAL, MEDICA. ES LA IDONEA PARA DEMOSTRAR INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 382
Las pruebas confesional, testimonial, presuncional e instrumental de actuaciones, no son aptas y suficientes para determinar el grado de incapacidad, en virtud de que los informantes sólo dan cuenta de un accidente de trabajo pero su dicho es inconducente para establecer la certeza de alguna lesión, por lo que es correcta la observación de la Junta resolutora en el sentido de que el trabajador demandante no allegó al juicio los medios necesarios que determinasen la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior que dijo haber sufrido a consecuencia del accidente en el centro de trabajo, de manera que al no existir el examen pericial técnico (dictamen médico) que opine sobre el grado y alcance de la incapacidad alegada por el trabajador, es claro que el Tribunal del Trabajo actuó correctamente al absolver al patrón del pago de la incapacidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/90. Justino Hernández Coronado. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.