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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 383
PRUEBA PERICIAL, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 383
Los peritos son simples auxiliares o colaboradores del juzgador que sirven para ilustrarlo en materias técnicas o científicas, y en el sistema de la Ley Federal del Trabajo los dictámenes nunca vinculan a las juntas, quienes están en libertad de rechazarlos, si es que no los consideran aceptables, o de elegir de entre los que hayan sido rendidos el que mejor les parezca. Sin embargo, esa facultad no puede llegar hasta suplir la opinión unánime de los peritos, para adoptar una conclusión contraria a la de éstos, puesto que para ello sería necesario poseer los suficientes conocimientos científicos sobre la materia respectiva, que permitieran contradecir el dictamen de los expertos, y es precisamente la carencia de tales conocimientos lo que obliga a recurrir a su auxilio; de manera que si, en su caso, los dictámenes periciales rendidos han sido coincidentes al asegurar la no existencia del estado de invalidez alegado por el actor, la Junta no puede tener por demostrado lo contrario a título de estimación en conciencia. La facultad de apreciar en conciencia las pruebas, que la Ley Federal del Trabajo otorga a las juntas de Conciliación y Arbitraje, significa que no están obligadas a estimarlas en determinado sentido, conforme a reglas abstractamente preestablecidas, pero no implica que en los juicios de trabajo la verdad penda por entero del íntimo convencimiento de las juntas, al grado de poder tener por cierto un hecho no justificado por alguno de los medios de prueba que la Ley autoriza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/90. Juan Mejorado Sandoval. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Véase el:
Informe 1989 Tercera Parte página 721.