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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 383
PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION DE LA RAZON DEL DICHO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 383
Para la apreciación de la razón del dicho de los testigos no bastan las palabras que éstos pronuncien para apoyarlo, sino que debe tomarse en consideración toda la declaración para obtener un concepto real del mismo, por tanto, al no apreciarlo así la junta del conocimiento, el laudo reclamado es violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/89. Antonio Vicente Gutiérrez representante legal del Centro de Estudios 5 de Octubre. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.