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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 385
PRUEBA. SU ADMISION CONDICIONADA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 385
Si el acto reclamado se hace consistir en el hecho de que la responsable indebidamente sujetó a dos condiciones la admisión de una prueba, se está en presencia de un supuesto encuadrable en la segunda de las hipótesis que contiene la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, esto es, en el hecho de que al quejoso no se le reciban las pruebas conforme a la ley, resultando por ello que esa violación procesal no es reclamable por medio de juicio de amparo indirecto o biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia civil 54/90. Mario Alberto Silva Alemán. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.