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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 384
PRUEBA TESTIMONIAL, ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONA MORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 384
Resulta correcto el desechamiento decretado por la Junta, respecto de la testimonial ofrecida a cargo de una persona moral, ya que esta prueba debe versar sobre la declaración que se rinda de un hecho a cuyo conocimiento llegó quien testifica por medio de la percepción física y que puede considerarse o no idóneo según concurran en el testigo y su declaración, circunstancias que le den credibilidad a su dicho, lo cual no puede hacerse con relación a una persona moral que no puede ser apercibida para el caso de que incurra en falsedad, ni se le pueden hacer efectivos los medios de apremio que al respecto la propia Ley establece.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6276/90. Lucta Mexicana, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.