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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 386
PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO OFRECIDA LA, EN CASO DE NO PRESENTAR EL PROCESADO O DEFENSOR A LOS TESTIGOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 386
No existe disposición en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que autorice al juzgador para apercibir al procesado o su defensor de tener por no ofrecida la prueba testimonial cuyo desahogo se solicita, en caso de no presentar a los testigos, pues si bien en la fracción I del artículo 41 del código procesal citado se contempla el apercibimiento, ello es solamente como corrección disciplinaria cuando se cometa alguna falta, mas no para desechar pruebas y al haberse omitido la presentación de los testigos el juez natural debió actuar en términos de la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República que preceptúa que en todo juicio de orden criminal al acusado "se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la Ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentre en el lugar del proceso", para lo que está obligado, acorde además con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimientos Penales citado que dice: "los tribunales pueden dictar de oficio los trámites y providencias encaminadas a que la justicia sea pronta y expedita".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/90. Jesús Antonio Zavala Pérez. 11 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.
Amparo directo 32/89 . Alfredo Saavedra de las Casas. 9 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.