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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 387
PRUEBA TESTIMONIAL. LA CALIFICACION DEL INTERROGATORIO NO INFLUYE EN EL VALOR DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 387
La calificación del interrogatorio a que se somete el desahogo de la prueba testimonial, es una cuestión ajena a la valoración de la prueba misma rigiéndose ambas por disposiciones diversas, pues mientras el artículo 513 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán señala la forma en que las preguntas deben ser formuladas, el precepto 573 del mismo código establece las circunstancias que el juez debe tomar en consideración para valorar las declaraciones de los testigos; por lo que si el primero de esos numerales no prohíbe a las partes interrogar a los atestes de manera inducida, ello no implica que a los testimonios así obtenidos, necesariamente, deba otorgárseles valor probatorio, sino sólo demuestran que el interrogatorio se formuló de una manera legal, pero para concederles eficacia probatoria se requiere que cumplan con lo estipulado por el invocado artículo 573.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/90. Raúl Rosas Aguilar y otros. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.