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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 391
PRUEBAS. AGRAVIOS EN APELACION. DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES CUANDO SE EXPRESA EL ACTO U OMISION LESIVO DE UN DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 391
Resulta inexacto lo afirmado por el Tribunal ad quem, en el sentido de que los agravios vertidos por la parte apelante son insuficientes, en virtud de que ante esa autoridad se adujo en la substancia, que en forma aislada se había valorado la confesional a su cargo, pues era falso que en el desahogo de la misma, hubiera manifestado ser arrendataria de las fincas en litigio, ya que lo cierto era de que sólo respondió afirmativamente a la pregunta que se refería si compareció o no ante el representante social, aclarando que no lo hizo como inquilina, sino como posesionaria. Así es, lo anterior, tiene lo esencial para ser considerado como agravio, al haberse argumentado que la sentencia de primera instancia no valoró legalmente la confesional por posiciones y cargo de la demandada, pues es evidente que uno de los fundamentos de toda sentencia lo constituye el estudio, análisis y valoración de las pruebas rendidas en el procedimiento judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/89. Olga Sánchez Mejorado. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.