Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224104
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 393
PRUEBAS. EL JUEZ DEBE ATENDER A TODAS LAS ADMITIDAS EN AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 393
El juez no solamente está facultado, sino también obligado a producir su fallo teniendo en cuenta todas las constancias de autos, independientemente de que éstas se localicen en el cuaderno principal o en cualquier otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/90. María Isabel Dávila Mondragón y Coags. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Amparo directo 203/90. Sucesión intestamentaria a bienes de Ignacia Barreto Miranda. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.