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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224104
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 393

PRUEBAS. EL JUEZ DEBE ATENDER A TODAS LAS ADMITIDAS EN AUTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 393

Precedentes

Amparo directo 534/90. María Isabel Dávila Mondragón y Coags. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo directo 203/90. Sucesión intestamentaria a bienes de Ignacia Barreto Miranda. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Registro digital (IUS): 224104