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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 394
PRUEBAS EN EL AMPARO, OFRECIDAS EN AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 394
Es inexacto que en el caso en que se difiere de oficio la audiencia constitucional, no puedan ofrecerse pruebas, si no se hizo tal ofrecimiento en forma oportuna para la primera audiencia; pues la parte oferente tiene dos derechos a su favor, tanto el de ofrecer las pruebas en forma oportuna, como el de rendirlas dentro del término legal, y habiéndose ofrecido pruebas en tiempo para la audiencia diferida, es dable concluir que ese derecho se ejercitó dentro del término que fija el artículo 151 de la Ley de Amparo; pues proceder en sentido contrario en las condiciones anotadas sería injusto, además de que, presuntivamente, el juicio de garantías se promueve de buena fe y la autoridad judicial no debe proceder con rigorismo tal que haga nugatorio el derecho de los quejosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/89. Mario Vega Rodríguez. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.