Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224106
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 394
PRUEBAS EN LA APELACION, CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE CONTRA EL AUTO QUE OMITIO LA ADMISION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 394
Resulta inoperante el concepto de violación mediante el cual se reclama que, durante el trámite de la apelación, el tribunal de alzada omitió proveer sobre la admisión de cierta prueba, si se consintió la violación procesal que se reclama, al no haber recurrido el proveído que citaba para sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 688/90. Autobuses de Occidente, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Amparo directo 45/90. Gilberto José Asunción Pérez Almaguer. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 393.